Normatividad
Acuerdo No. 001 de 1997
Por el cual se reglamentan los laboratorios de la Facultad de Ciencias y Educación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Articulo 1°. Definición: Laboratorio es la unidad académica compuesta por recursos físicos que comprende instalaciones, instrumentos, aparatos, máquinas y materiales destinados a la experimentación, a prácticas de investigación, formación y prestación de servicios en uno o varios campos del saber.
Artículo 2°. Adscripción: Los laboratorios están adscritos a la Facultad de Ciencias y Educación.
Artículo 16. de los usuarios:
Al solicitar un servicio el usuario presentará el carnet que lo acredita como miembro de la universidad. Los alumnos de primer semestre, su documento de identidad vigente y el recibo de pago.
Artículo 17. La realización de una práctica de laboratorio contemplada en el horario oficial de la UD, requiere la presencia del profesor correspondiente. En caso contrario, no se permitirá la realización de dicha práctica
Artículo 18. Los profesores y estudiantes de la UD. que requieran los servicios del laboratorio, para practicas no programadas, solicitarán por escrito al Coordinador de laboratorio respectivo, por lo menos con (8) días de antelación.
Artículo 20. Los profesores y monitores informarán por escrito al Auxiliar de Laboratorio, los daños o faltantes durante las prácticas. En caso de daño o pérdida de cualquier material, elemento o equipo, el usuario o usuarios a cuyo cargo estén tales bienes, deben responder por ellos.
Artículo 21. Los usuarios del Laboratorio entregarán el recinto, los materiales, equipos y elementos en el mismo buen estado de orden y aseo en que fueron recibidos.
Artículo 22. El usuario que sustraiga indebidamente algún material, elemento o equipo de laboratorio, será sujeto de la aplicación de las normas que para lo del caso estén vigentes en Colombia y en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Ofrecer un trato amable a los docentes, compañeros, funcionarios e, igualmente, exigir el mismo comportamiento a los demás.
Conservar siempre la puntualidad a la hora de entrada a los laboratorios (clases y demás actividades, que tengan horarios establecidos).
Se entregan los materiales, equipos y reactivos, hasta 15 minutos después de la hora de inicio de la práctica.
Presentarse siempre y obligatoriamente con el carné vigente de la Universidad y la bata blanca de laboratorio, que sirve como protección contra los reactivos, gérmenes, hongos, bacterias y demás sustancias nocivas, toxicas y contaminantes.
No permanecer en los laboratorios, hasta que se presente el profesor, monitor o responsable de la práctica asignado.
Revisar cuidadosamente el material que el Almacén de los Laboratorios de Biología y quimica le suministra, e informar cualquier inconsistencia al funcionario correspondiente.
Una vez que el material sea retirado del almacén, la responsabilidad por la integridad del mismo es del usuario.
Realizar la devolución de cualquier material o equipo de laboratorio en caso de su daño o pérdida. Gestionar su consecución con las mismas especificaciones técnicas, acompañado de la factura de compra que debe tener obligatoriamente Registro Tributario o el NIT, con plazo máximo de 15 días.
Cumplir con todas aquellas disposiciones vigentes establecidas en el Estatuto Estudiantil, relacionadas con el funcionamiento de los laboratorios.
Una vez termine el semestre se reportaran a Computo, los usuarios que no se encuentren a PAZ Y SALVO con el laboratorio. De igual forma, los tesistas deben renovar semestralmente el préstamo de materiales y equipos